Según disponen nuestras reglas en su artículo 36.3,
a partir del día 4 de julio queda abierto el plazo de presentación de candidaturas a Hermano Mayor y miembro de Junta de
Gobierno, las cuales podrán formalizarse de lunes a viernes hasta el día 15 de julio en horario de apertura de
la capilla.
1. Candidatos
a HERMANO MAYOR
Para optar a ocupar el cargo de hermano mayor de
nuestra hermandad, según disponen nuestras Reglas en su artículo 50.1 será
preciso que el candidato haya cumplido veinticinco años y tenga una antigüedad
mínima e ininterrumpida de cinco años en la nómina de la corporación. Deberá
haber pertenecido a la Junta de Gobierno de ésta u otra hermandad y tener
sentido probado y eclesial. El candidato no podrá pertenecer a la junta de
gobierno de otra hermandad sea del carácter que sea.
2.
Candidatos a OFICIAL DE JUNTA
Para optar a ocupar cualquier cargo en la Junta de
Gobierno deberá contar con 18 años de edad y uno de antigüedad en la nómina de
la hermandad. No podrá optar al mismo cargo que ostente en la junta de gobierno
de otra corporación (cfr. Regla 51).
3.
Documentos que han de presentarse
Cada uno de los candidatos, sea a hermano mayor o miembro
de junta, debe presentar, según disponen las Normas Diocesanas en su artículo
32.4 la siguiente documentación.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad -o
documento oficial equivalente, en caso de extranjeros.
- Certificado de bautismo.
- Declaración jurada de encontrarse en situación
familiar regular.
- Certificado de matrimonio canónico (si lo hubiera
contraído).
El Secretario de la Hermandad podrá entregar a los
hermanos candidatos un certificado que acredite la presentación de estos
documentos.
4.
Otras cuestiones sobre el proceso electoral.
Para dar cumplimiento a lo que disponen las Normas
Diocesanas, que hemos conocido una vez abierto el proceso electoral, la Junta
de Gobierno designará la Comisión Electora que será la encargada de coordinar
todo lo relacionado con los sufragios electorales. Estará formada por tres
hermanos mayores de 18 años.
Concluido el plazo de presentación de candidaturas,
la Junta de Gobierno dará su visto bueno a las mismas según disponen en su
artículo 42 las nuevas Normas Diocesanas. Las que obtengan la aprobación
capitular, serán remitidas a la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos,
indicando en todo caso quiénes se presentan a Hermano Mayor y acompañadas de un certificado de idoneidad
que expedirá el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor (Cf. Art. 44.9
Normas Diocesanas).
Según disponen las Reglas en su artículo 36.5, una
vez que la
Autoridad Eclesiástica remita a la Hermandad la lista de
candidatos elegibles a Hermano Mayor y candidatos solicitantes a formar parte
de la Junta de Gobierno, ésta se hará pública en el tablón de anuncios de la Her mandad.
Una vez hayan sido aceptadas, los candidatos a
Hermano Mayor podrán preparar información sobre su candidatura que la
Secretaría de la Hermandad remitirá a los hermanos, asumiendo los costes el
candidato en cuestión.
Según dispone la Regla 35, la hermandad facilitará a
los hermanos que residan fuera de Sevilla o que así lo soliciten por
encontrarse enfermos, la opción del voto por correo.
Según disponen las nuevas Normas Diocesanas en su
artículo 45.2, para que el voto por correo sea válido será necesario que los
hermanos interesados remitan a la Secretaría de la hermandad un Certificado
Médico oficial que acredite su situación. Para los hermanos que residen fuera
de Sevilla será necesario que en el censo electoral figure esta condición . En
ambos casos, los hermanos tienen que figurar en el censo identificados con su
DNI.
Los hermanos
que quieran ejercer su voto por correo deberán solicitarlo por escrito,
haciendo llegar su petición al menos con un mes de antelación a la Comisión
Electoral, que remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el
censo, las papeletas y sobres electorales (Cfr. artículo 45.4 Normas
Diocesanas).
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